En una frase. La videovigilancia es la primera causa de expedientes sancionadores de la AEPD por volumen, y aunque los importes individuales suelen ser moderados, la reiteración de cuatro errores —grabar la vía pública, no poner cartel, enfocar a vecinos y usar reconocimiento facial sin proporcionalidad— convierte a las cámaras en el foco de riesgo más común para cualquier organización.
Puntos clave
- La videovigilancia genera más expedientes que ningún otro tratamiento ante la AEPD.
- Grabar la vía pública más allá de lo imprescindible es la infracción más repetida.
- Falta el cartel informativo homologado en una gran parte de los casos sancionados.
- Las cámaras entre vecinos y en comunidades de propietarios son una fuente constante de reclamaciones.
- El reconocimiento facial sin proporcionalidad se sanciona con fuerza (caso Mercadona, 2.520.000 EUR, 2021).
1. Por qué las cámaras encabezan las sanciones
La videovigilancia combina tres factores que la convierten en el tratamiento más sancionado: es ubicua (casi cualquier negocio o comunidad tiene cámaras), es visible (cualquiera puede reclamar al verse grabado) y sus incumplimientos son fáciles de constatar (basta comprobar el ángulo o la ausencia de cartel). Por eso, aunque los importes por caso rara vez alcanzan las grandes cifras del sector financiero, el número de expedientes es muy superior al de cualquier otro tratamiento.
2. Los cuatro errores que se sancionan
Grabar la vía pública
Las cámaras deben limitarse al espacio privado que se pretende proteger. Captar la acera, la calle o la propiedad del vecino más allá de lo imprescindible es la infracción más repetida. La regla del art. 22.1 LOPDGDD es clara: solo se admite la captación de la vía pública en la medida imprescindible para vigilar el propio inmueble.
No informar con cartel
El cartel informativo homologado en zona visible, con la identidad del responsable y la forma de ejercer los derechos, es obligatorio. Su ausencia es una de las infracciones más frecuentes y también de las más fáciles de corregir. La información por capas se completa con un documento accesible al interesado.
Cámaras entre vecinos y en comunidades
Las cámaras instaladas por un vecino que enfocan la puerta o el espacio del otro, o las de la comunidad que graban zonas privativas, generan reclamaciones constantes. Las comunidades de propietarios tienen un régimen propio que analizamos en las sanciones AEPD a comunidades de propietarios.
Reconocimiento facial sin proporcionalidad
El uso de sistemas biométricos de reconocimiento facial exige una justificación de proporcionalidad muy exigente. El caso más conocido es el de Mercadona, sancionada con 2.520.000 EUR en 2021 por implantar reconocimiento facial en sus tiendas para detectar personas con órdenes de alejamiento, un tratamiento que la AEPD consideró desproporcionado por afectar a todos los clientes. Cuando se valore un sistema así, es imprescindible una evaluación de impacto en protección de datos previa.
3. Tabla de supuestos e importes de referencia
| Supuesto | Gravedad habitual | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Cámara que graba la vía pública | Importe moderado | Reorientar o enmascarar zonas |
| Falta de cartel informativo | Importe bajo-moderado | Instalar cartel homologado |
| Cámara enfocando al vecino | Importe moderado | Ajustar el ángulo |
| Cámara en zona de personal | Importe alto | Retirar la cámara |
| Reconocimiento facial no proporcional | Importe muy alto | EIPD y alternativas |
Los importes individuales por videovigilancia suelen situarse en el rango bajo del régimen sancionador, pero la reincidencia y la afectación de trabajadores los elevan. El régimen general de multas está en la guía de sanciones del RGPD.
4. Videovigilancia laboral: un caso aparte
Cuando la cámara enfoca a trabajadores, se aplica el art. 89 LOPDGDD: información previa a la plantilla, prohibición de cámaras en zonas de descanso y límites a la monitorización encubierta. La captación oculta solo se admite en supuestos muy tasados de sospecha fundada. Este ámbito se cruza con el derecho a la intimidad y la vida privada de los trabajadores, y es donde los importes suben.
5. Empresas de seguridad y encargados del tratamiento
Un punto que muchas organizaciones pasan por alto: cuando la gestión de las cámaras, la grabación o la central receptora de alarmas se externaliza a una empresa de seguridad, esta actúa como encargado del tratamiento y debe existir un contrato del art. 28 RGPD. Sin ese contrato, el responsable no puede acreditar dónde se almacenan las imágenes, quién accede a ellas ni con qué garantías, lo que constituye una infracción autónoma que se suma a cualquier defecto del propio sistema.
Además, la instalación debe respetar la normativa de seguridad privada cuando intervienen empresas habilitadas, pero eso no desplaza el RGPD: ambas normativas conviven. La cesión de imágenes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los juzgados, cuando documentan un hecho delictivo, sí está amparada y no requiere consentimiento, pero debe documentarse. El error habitual es el contrario: entregar grabaciones a terceros —una comunidad vecina, un particular que las solicita— sin base legal, lo que convierte una medida de seguridad legítima en una cesión ilícita de datos.
6. Cómo evitar el expediente
La prevención es barata: reorientar las cámaras al espacio propio, instalar el cartel homologado, limitar la conservación a un mes, informar a la plantilla y documentar el tratamiento en el registro de actividades del tratamiento. La guía completa de instalación legal está en el artículo de videovigilancia y RGPD en España, y el procedimiento de la Agencia en la guía de la AEPD como autoridad de control.
Documentar el sistema, sus cámaras y sus plazos es más fácil con una plataforma que centralice el registro y las evidencias; Legiscope es una de las opciones europeas para ese fin. Un consejo final: revisa físicamente el ángulo de cada cámara al menos una vez al año, porque una cámara que se descoloca o un cambio en el entorno pueden convertir de la noche a la mañana un sistema conforme en uno que graba la vía pública o la ventana del vecino, que es exactamente lo que desencadena la mayoría de las reclamaciones. Las resoluciones se consultan en la sede de la AEPD.
FAQ
¿Puede mi cámara grabar la calle?
Solo en la medida imprescindible para vigilar tu propio inmueble (art. 22.1 LOPDGDD). Captar la acera, la calzada o la propiedad ajena de forma general es la infracción de videovigilancia más sancionada. Si es inevitable captar una parte de la vía pública, debe reducirse al mínimo o enmascararse.
¿Es obligatorio el cartel de zona videovigilada?
Sí. El cartel informativo homologado, con la identidad del responsable y la forma de ejercer los derechos, es obligatorio y debe colocarse en lugar visible. Su ausencia es una de las infracciones más frecuentes y de las más sencillas de corregir.
¿Puedo instalar reconocimiento facial en mi negocio?
Solo con una justificación de proporcionalidad muy exigente y, en la práctica, tras una evaluación de impacto que demuestre que no existe una alternativa menos invasiva. El caso Mercadona (2.520.000 EUR en 2021) muestra que la AEPD considera desproporcionado captar la biometría de todos los clientes para detectar a unos pocos.
¿Cuánto tiempo puedo conservar las grabaciones?
Como regla general, un máximo de un mes desde su captación (art. 22.3 LOPDGDD), salvo que las imágenes documenten una infracción, en cuyo caso se conservan para ponerlas a disposición de las autoridades. Conservarlas más tiempo sin justificación es sancionable.
Régimen específico de comunidades en las sanciones AEPD a comunidades de propietarios.
Referencias oficiales: AEPD, Reglamento General de Protección de Datos (EUR-Lex), LOPDGDD (BOE).
Legiscope automates this for you
Stop doing compliance manually. Legiscope's AI handles ROPA creation, DPA audits, and gap analysis — in minutes, not weeks.
Start free trial