En una frase. Cualquier persona puede reclamar ante la AEPD en su Sede Electrónica cuando considere que se ha vulnerado su derecho a la protección de datos, normalmente tras haberlo intentado con el responsable; y cuando una empresa recibe el traslado de esa reclamación, tiene un plazo para responder y puede reducir la sanción hasta un 40% reconociendo su responsabilidad y pagando de forma voluntaria.
Puntos clave
- La reclamación se presenta en la Sede Electrónica de la AEPD, de forma gratuita y sin necesidad de abogado.
- El art. 77 RGPD reconoce el derecho a reclamar ante la autoridad de control.
- Conviene reclamar antes al responsable (ejercicio de derechos o al delegado de protección de datos) antes de acudir a la AEPD.
- La empresa que recibe el traslado debe responder en plazo; el silencio agrava su posición.
- Existen reducciones acumulables de hasta el 40% por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario (art. 85 LOPDGDD).
1. El derecho a reclamar (art. 77 RGPD)
El artículo 77 del RGPD reconoce a todo interesado el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control si considera que el tratamiento de sus datos infringe el Reglamento. En España, esa autoridad es la AEPD para el sector privado y la mayoría del público estatal. La reclamación es gratuita y no requiere representación letrada.
Antes de reclamar conviene haber intentado resolver el problema con el responsable, ejercitando los derechos ARCO y demás derechos del RGPD o dirigiéndose a su delegado de protección de datos. De hecho, cuando la reclamación se refiere a la falta de atención de un derecho, la AEPD valora que el interesado lo haya solicitado previamente. En determinados supuestos, si el responsable tiene un DPO comunicado a la AEPD, la Agencia puede trasladarle la reclamación para que responda antes de abrir actuaciones.
2. Cómo presentar la reclamación paso a paso
El cauce ordinario es la Sede Electrónica de la AEPD:
- Identificación: con certificado digital, Cl@ve o cumplimentando el formulario y firmándolo.
- Datos del reclamante y del reclamado: identidad propia y del responsable frente al que se reclama.
- Hechos: descripción clara de la conducta que se considera infractora.
- Documentación: pruebas disponibles (capturas, correos, la solicitud previa al responsable y su respuesta o ausencia de ella).
- Presentación: registro y obtención del justificante.
Tras la presentación, la AEPD analiza la admisión a trámite. Puede inadmitir si los hechos no son de su competencia, si falta el intento previo cuando procede, o si el asunto ya está resuelto. Si admite, inicia una fase de actuaciones previas de investigación.
3. Qué ocurre después: las fases
| Fase | Qué sucede | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Admisión a trámite | La AEPD decide si investiga | Variable |
| Actuaciones previas | Requerimientos de información al responsable | Hasta 12 meses |
| Apertura de procedimiento | Si hay indicios de infracción | — |
| Propuesta de resolución | Se concreta la sanción | — |
| Resolución | Decisión final, recurrible | — |
El procedimiento completo se explica en la guía de la AEPD como autoridad de control. No toda reclamación termina en sanción: muchas se archivan tras corregir la empresa la conducta o acreditar que actuó conforme a Derecho.
4. El otro lado: la empresa recibe una denuncia
Cuando una organización recibe un requerimiento de información o el traslado de una reclamación, el peor error es no responder. La ausencia de respuesta se interpreta como falta de colaboración y agrava la posición. La actuación correcta es:
- Responder en el plazo indicado, aportando la documentación solicitada (registro de tratamientos, contratos de encargado, cláusulas informativas, prueba del consentimiento).
- Corregir de inmediato la conducta si hay un defecto real.
- Valorar las reducciones del art. 85 LOPDGDD: hasta un 20% por reconocimiento de responsabilidad y hasta otro 20% por pago voluntario, acumulables, siempre que se renuncie a recurrir.
Tener la documentación básica preparada —lo que revisa cualquier checklist de cumplimiento del RGPD en España— convierte un requerimiento en un trámite manejable en lugar de una crisis. Plataformas europeas como Legiscope ayudan a mantener ese expediente de cumplimiento listo para responder a la Agencia sin reconstruirlo a contrarreloj.
5. Qué se puede y qué no se puede reclamar
No toda molestia es reclamable ante la AEPD. La Agencia es competente cuando existe un tratamiento de datos personales que infringe la normativa: una llamada comercial pese a la oposición, un fichero de morosidad con datos erróneos, una cámara que graba la vía pública, un derecho de supresión desatendido. En cambio, no procede acudir a la AEPD para reclamaciones de consumo, conflictos laborales o disputas civiles que no impliquen un tratamiento ilícito de datos; para esos asuntos existen otras vías.
También conviene distinguir la reclamación ante la AEPD de la acción judicial de responsabilidad por daños. El art. 82 RGPD reconoce el derecho a una indemnización cuando el tratamiento ilícito causa un daño, pero esa indemnización se reclama ante los tribunales civiles, no ante la AEPD, que se limita a la potestad sancionadora y correctora. Un afectado puede combinar ambas vías: reclamar a la AEPD para que sancione y corrija, y demandar en los juzgados para obtener resarcimiento. Entender esta separación evita presentar ante la Agencia pretensiones que exceden de su competencia y que conducen a la inadmisión.
6. Reducciones y estrategia de respuesta
La decisión de reconocer y pagar, o de recurrir, depende del caso y conviene tomarla con la documentación completa a la vista y, en asuntos de importe elevado, con asesoramiento especializado. Reconocer y pagar recorta hasta el 40% pero implica renunciar a la vía de recurso; recurrir mantiene abierta la posibilidad de archivo o reducción del importe, pero prolonga el procedimiento. La lectura de resoluciones similares —recopiladas en el tracker de sanciones AEPD 2025— ayuda a calibrar el importe esperable frente al coste de litigar. El régimen general de multas y su graduación está desarrollado en la guía de sanciones del RGPD.
FAQ
¿Necesito abogado para denunciar ante la AEPD?
No. La reclamación es gratuita y puede presentarla el propio interesado en la Sede Electrónica con certificado digital, Cl@ve o formulario firmado. La asistencia jurídica es opcional y suele reservarse para asuntos complejos o para la fase de recurso.
¿Tengo que reclamar antes a la empresa?
Es muy recomendable y, en las reclamaciones por falta de atención de un derecho, la AEPD valora que lo hayas intentado antes con el responsable o su delegado de protección de datos. Guarda la solicitud y la respuesta (o su ausencia): son la prueba principal de tu reclamación.
¿Qué plazo tiene la empresa para responder a la AEPD?
El que fije el requerimiento concreto. Lo esencial es responder dentro de ese plazo y aportar la documentación pedida; el silencio se interpreta como falta de colaboración y perjudica a la organización en la valoración del expediente.
¿Cuánto se puede reducir una sanción de la AEPD?
Hasta un 40% acumulando el reconocimiento de responsabilidad (hasta 20%) y el pago voluntario (hasta 20%), conforme al art. 85 LOPDGDD, a cambio de renunciar a recurrir. Es una decisión estratégica que depende de la solidez de la posición de la empresa.
Prepárate para una actuación de la Agencia con la guía de inspección de la AEPD.
Referencias oficiales: AEPD, Reglamento General de Protección de Datos (EUR-Lex), LOPDGDD (BOE).
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