En una frase. Una empresa de transporte y logística trata datos de sus conductores (geolocalización, tacógrafo, cámaras en cabina) y de los destinatarios de la mercancía; la geolocalización laboral exige información previa expresa (art. 90 LOPDGDD), la videovigilancia interior de la cabina es especialmente intrusiva y los datos de paquetería solo pueden usarse para la entrega, no para el marketing.
El sector del transporte concentra tratamientos de alto riesgo sobre trabajadores: se sabe en todo momento dónde está el conductor, cuánto conduce y, cada vez más, qué hace dentro de la cabina. A ello se suman los datos de millones de destinatarios de paquetería. Este artículo aterriza las obligaciones RGPD del sector en 2026.
Puntos clave
- La geolocalización de conductores se ampara en el art. 90 de la LOPDGDD: información previa y expresa, sin monitorización encubierta ni uso fuera de jornada.
- El tacógrafo digital registra tiempos de conducción y descanso; sus datos son laborales y tienen finalidad legal tasada.
- Las cámaras orientadas al interior de la cabina son muy intrusivas y difícilmente proporcionadas para el control ordinario.
- Los datos de destinatarios (dirección, teléfono) se tratan para la entrega; reutilizarlos para marketing exige consentimiento.
- La AEPD sancionó a Amazon Road Transport con 2 millones de euros (2022) por exigir el certificado de antecedentes penales a repartidores.
1. Geolocalización de conductores
El GPS de la flota permite localizar en tiempo real al conductor y reconstruir sus rutas. El art. 90 de la LOPDGDD habilita esta geolocalización con fines de control laboral, pero impone una condición esencial: informar previamente, de forma expresa, clara e inequívoca, a los trabajadores y a sus representantes sobre la existencia y características del dispositivo. La monitorización encubierta está prohibida; el sistema no puede utilizarse fuera de la jornada laboral ni para finalidades distintas de las informadas. El alcance de estas garantías se explica en la guía sobre el derecho a la intimidad de los trabajadores, dentro del marco general de RGPD en recursos humanos.
2. Tacógrafo digital
El tacógrafo digital registra tiempos de conducción, descansos y velocidad, con la finalidad legal de garantizar el cumplimiento de la normativa de transporte y la seguridad vial. Sus datos son personales del conductor y su tratamiento se ampara en obligaciones legales, pero la empresa no puede usarlos para finalidades ajenas (por ejemplo, un control disciplinario encubierto no anunciado) sin respetar las garantías laborales. La tarjeta de conductor identifica a la persona, de modo que el acceso a esos registros debe estar restringido y documentado.
3. Cámaras en la cabina
La instalación de cámaras es habitual mirando a la carretera (seguridad vial, defensa ante siniestros), pero cada vez más fabricantes ofrecen sistemas orientados al interior que vigilan la fatiga o la distracción del conductor. Estas últimas son extremadamente intrusivas: graban de forma continua a un trabajador en su puesto. Para el control laboral ordinario difícilmente superan el juicio de proporcionalidad, y su uso exige, como mínimo, una evaluación de impacto, información previa y una justificación sólida ligada a la seguridad, no a la mera vigilancia. Las cámaras hacia el exterior son más defendibles, pero deben minimizar la captación de terceros.
4. Datos de destinatarios de paquetería
| Dato | Finalidad | Base | Reutilización para marketing |
|---|---|---|---|
| Nombre y dirección | Entrega | Ejecución del contrato del remitente | No sin consentimiento |
| Teléfono / email | Aviso de entrega | Ejecución / interés legítimo | No sin consentimiento |
| Firma de recepción | Prueba de entrega | Interés legítimo | No |
| Instrucciones de acceso | Entrega | Ejecución del contrato | No |
La empresa de transporte suele actuar como encargada del remitente respecto a los datos del destinatario, o como responsable de su propia operativa según el caso. La distinción importa: si es encargada, no puede decidir por su cuenta finalidades nuevas (como un programa de fidelización de destinatarios) sin que el remitente y el propio interesado lo habiliten; si es responsable de su operativa, responde directamente de la licitud de cada uso. En ambos supuestos, esos datos se tratan para entregar el paquete: reutilizarlos para enviar publicidad propia sin consentimiento es una infracción. Los flujos con remitentes, plataformas y última milla exigen el contrato del artículo 28 RGPD cuando hay encargo.
5. La sanción a Amazon Road Transport
La AEPD impuso una multa de 2.000.000 de euros a Amazon Road Transport, S.L. (2022) por exigir a los repartidores el certificado de antecedentes penales (delitos sexuales) sin una habilitación legal que lo amparara para ese puesto. El certificado de antecedentes es un dato del art. 10 RGPD y solo puede tratarse cuando una norma lo autoriza expresamente para la actividad concreta. El caso es una advertencia para todo el sector sobre la tentación de recabar datos «de más» en la selección de conductores y repartidores. Otros casos del sector se recogen en la guía de sanciones RGPD.
Mantener el registro de tratamientos, las cláusulas de información sobre geolocalización y los contratos de encargado al día es el trabajo repetitivo que una plataforma como Legiscope automatiza en operadores con flotas grandes.
6. Hoja de ruta
- Información previa y expresa sobre geolocalización a conductores y representantes.
- Acceso restringido a los datos del tacógrafo.
- EIPD y justificación reforzada antes de instalar cámaras interiores.
- Uso de los datos de destinatarios solo para la entrega.
- Registro de actividades y contratos del art. 28 con remitentes y plataformas.
- No exigir datos excesivos (antecedentes penales) en la selección sin base legal.
Véase también, para sectores con obligaciones de protección de datos similares: RGPD para asociaciones y ONG, RGPD para ayuntamientos y RGPD para agencias de marketing.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa saber en todo momento dónde está el camión y el conductor?
Sí, con fines de control laboral y organización de la flota, siempre que haya informado previamente y de forma expresa a los trabajadores y a sus representantes (art. 90 LOPDGDD). No se admite la monitorización encubierta ni el uso del GPS fuera de la jornada o para fines no comunicados.
¿Son legales las cámaras que graban al conductor dentro de la cabina?
Son muy problemáticas. Grabar de forma continua al trabajador en su puesto es altamente intrusivo y difícilmente proporcionado para el control ordinario. Exige una evaluación de impacto, información previa y una justificación sólida de seguridad; sin ella, el uso es sancionable.
¿Puede la empresa de mensajería usar mi teléfono para enviarme publicidad?
No sin tu consentimiento. Tu teléfono y dirección se tratan para entregar el paquete que otro remitente te envía. Reutilizar esos datos para comunicaciones comerciales propias de la empresa de transporte requiere una base específica, normalmente el consentimiento.
¿Puede un operador logístico pedir el certificado de antecedentes penales a un repartidor?
Solo si una norma lo autoriza expresamente para ese puesto. La AEPD multó a Amazon Road Transport con 2 millones de euros en 2022 precisamente por exigirlo sin habilitación legal. El certificado es un dato del art. 10 y no puede recabarse por defecto.
Conclusión
En transporte y logística, el mayor riesgo de protección de datos recae sobre los propios trabajadores: geolocalización, tacógrafo y cámaras. La regla común es la transparencia previa y la proporcionalidad. A ello se suma el uso limitado de los datos de destinatarios y la prohibición de recabar datos excesivos en la contratación, como recordó la sanción a Amazon. Informar antes de vigilar y ceñirse a la finalidad de cada dato son las dos decisiones que evitan un expediente.
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